Obligación de los contribuyentes de llevar un control de inventarios (base legal) Artículo 142.CT- Los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios que reflejen clara y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados así como la descripción detallada de las características de los bienes que permitan individualizarlos e identificarlos plenamente. TODO SUJETO PASIVO QUE OBTENGA INGRESOS GRAVABLES DE LA MANUFACTURA O ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, GANADERÍA, PRODUCCIÓN, EXTRACCIÓN, ADQUISICIÓN OENAJENACIÓN DE MATERIAS PRIMAS, MERCADERÍAS, PRODUCTOS O FRUTOS NATURALES, ACCESORIOS, REPUESTOS O CUALESQUIERA OTROS BIENES, NACIONALES O EXTRANJEROS, YA SEAN PARA LA VENTAO NO, ESTÁ OBLIGADO A PRACTICAR INVENTARIO FÍSICO AL COMIENZO DEL NEGOCIO Y AL FINAL DECADA EJERCICIO IMPOSITIVO. El método de val...
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