Obligación de los contribuyentes de llevar un control de inventarios (base legal)
Artículo 142.CT- Los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios que reflejen clara y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados así como la descripción detallada de las características de los bienes que permitan individualizarlos e identificarlos plenamente.
TODO SUJETO PASIVO QUE OBTENGA INGRESOS GRAVABLES DE LA MANUFACTURA O ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, GANADERÍA, PRODUCCIÓN, EXTRACCIÓN, ADQUISICIÓN OENAJENACIÓN DE MATERIAS PRIMAS, MERCADERÍAS, PRODUCTOS O FRUTOS NATURALES, ACCESORIOS, REPUESTOS O CUALESQUIERA OTROS BIENES, NACIONALES O EXTRANJEROS, YA SEAN PARA LA VENTAO NO, ESTÁ OBLIGADO A PRACTICAR INVENTARIO FÍSICO AL COMIENZO DEL NEGOCIO Y AL FINAL DECADA EJERCICIO IMPOSITIVO.
El método de valuación de inventario que hemos utilizado en nuestro archivo está respaldado en el Art. 143 literal c) del Código Tributario que dice lo siguiente:
Costo promedio: Bajo este método el valor del costo de los inventarios de cada uno de sus diferentes tipos o clases es determinado a partir del promedio ponderado del costo de las unidades en existencia al principio de un período y el costo de las unidades compradas o producidas durante el período. El promedio puede ser calculado en una base periódica, o al ser recibido cada compra, embarque o lote de unidades producidas, dependiendo de las circunstancias de la actividad que desarrolla el sujeto pasivo.
Puedes descargar el archivo en el siguiente link:
Sigue estos pasos: 1. Clic en "Archivo", 2. colocarse sobre "Descargar", seleccionar "Microsoft Excel (.xlsx)".
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